HIDROCARBUROS
SOCIEDADES DEL ESTADO
Ley N° 22.974
**Asígnase un aporte irrevocable de
capital de la Nación a la empresa Y.P.F., con el objeto de recomponer
su situación patrimonial.**
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° - Asígnase un
aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de cincuenta y siete mil
ochocientos veintiún millones ciento treinta y ocho mil pesos
argentinos ($a 57.821.138.000) con el objeto de recomponer la situación
patrimonial de dicha Sociedad.
ARTICULO 2° - El Tesoro
Nacional integrará integrará el aporte dispuesto en el artículo
anterior, actualizando su valor, según se dispone en el Artículo 4° de
esta Ley, durante el presente y futuros ejercicios anuales a partir de
la fecha de promulgación.
ARTICULO 3° - El importe
anual de cada integración de capital será determinado mediante
Resolución Conjunta a ser dictada por el Ministerio de Economía y el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en las condiciones que
determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4° - El saldo a fin de
cada mes del aporte de capital dispuesto en el Artículo 1° pendiente de
integración, deberá actualizarse en base a un procedimiento que
contemple la depreciación de la moneda de cálculo del aporte. Dicho
saldo devengará un interés equivalente al necesario para cubrir el
costo financiero.
ARTICULO 5° - El Poder
Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias de la presente
ley, quedando facultado para autorizar por delegación al Ministerio de
Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que dicten
por la vía de resoluciones conjuntas, normas aclaratorias de
interpretación y de procedimiento.
ARTICULO 6° - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Jorge Wehbe
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