EXPROPIACION
INMUEBLES
LEY N° 22.975
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a plaza el
inmueble ubicado en la calle José León Cabezón N° 2.621/27 (Parcela 12,
Manzana 58, Sección 75).
ARTICULO 2°- Facúltase a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las gestiones
tendientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°
de la presente ley.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Llamil Reston
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.