PRESUPUESTO NACIONAL
PRESUPUESTO
LEY N° 22.981
**Reformulación del Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
ejercicio 1983.**
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Increméntase en la
suma de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho millones
seiscientos treinta y dos mil pesos argentinos ( $a 48.358.632.000) el
total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto
General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1983, con
destino a las finalidades que se indican a continuación, que se
detallan por función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las
Planillas Nros. 2,3,4 y 5 anexas al presente artículo.
[IMG]
ARTICULO 2°- Increméntase en la suma de un mil doscientos veintiséis
millones seiscientos setenta y ocho mil pesos argentinos ($a
1.226.678.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 1983, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y el detalle consignado en Planillas Nros 6,7 y 8 anexas
al presente artículo.
[IMG]
ARTICULO 3°- Increméntase en la
suma de ocho mil seiscientos doce millones treinta y dos mil pesos
argentinos ($a 8.612.032.000)el monto de las Erogaciones Figurativas
del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla
N° 9 anexa a este artículo, quedando en consecuencia aumentado en el
mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en
la Planilla N° 10 anexa al presente artículo.
Increméntase asimismo en la suma de doscientos treinta mil pesos
argentinos ($a 230.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios
Anteriores de los Organismos Descentralizados, de acuerdo con el
detalle que figura en la Planilla N° 11 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4°- Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,
altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional
para el ejercicio 1983, con un aumento de cuarenta y siete mil ciento
treinta y un millones setecientos veinticuatro mil pesos argentinos ($a
47.131.724.000) de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas
Nros 12, 13 y 14 anexas a este artículo.
ARTICULO 5°- Increméntase en la
suma de diecisiete mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos seis
mil pesos argentinos ($a 17.880.406.000) el importe correspondiente a
las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a
Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional según el
detalle obrante en la Planilla N°15 anexa al presente artículo.
ARTICULO 6°-Increméntase en
la suma veintiún mil cuatrocientos noventa millones novecientos treinta
y nueve mil pesos argentinos ($a 21.490.939.000) el Financiamiento de
la Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el
artículo 3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle que figura en
las Planillas Nros 16, 17, 18 y 19 anexas a este artículo.
ARTICULO 7°- Como consecuencia
de los establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,
increméntase en la suma de cuarenta y tres mil quinientos veintiún
millones ciento noventa y un mil pesos argentinos ($a 43.521.191.000)
el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1983, conforme al detalle que
figura en las Planillas Nros 20, 21 y 22 anexas al presente artículo.
ARTICULO 8°- Amplíase La
facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley
22.770, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha, los previstos
en la presente ley y los que eventualmente puedan incrementar el
financiamiento originado en el Uso del Crédito.
ARTICULO 9°-Increméntase en
la suma de trescientos cuarenta millones de pesos argentinos ($a
340.000.000), el cupo global a que se refiere el artículo 10 de la Ley
21.608, correspondiendo de ese modo, conforme lo establecido por la
misma disposición, la suma de quince millones de pesos argentinos ($a
15.000.000) al cupo concedico para proyectos amparados por la Ley N°
22.021 de Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja y la suma de
setenta millones de pesos argentinos ($a 70.000.000) al cupo
determinado conforme a la Ley N° 22.702, que extiende los beneficios
del régimen promocional a las Provincias de Catamarca y San Luis.
A estas últimas Provincias, les corresponde el cincuenta por ciento
(50%)a cada una de ellas, del cupo establecido por el artículo 19 de la
Ley 22.770 y el refuerzo dispuesto por el presente artículo.
ARTICULO 10°-Reconócense los
gastos de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, cuyo
detalle figura en Planilla Nros 23 y 24 anexas a este artículo
correspondientes a los años 1981 y 1982 por dos mil cincuenta y ocho
millones setecientos treinta y un mil novecientos noventa y dos pesos
argentinos ($ 2.058.731.992) y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro
millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco
pesos argentinos ($ 6.654.839.945) respectivamente, que excedieran de
las autorizaciones para gastar establecidas para la citada jurisdicción
en los mencionados períodos.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a efectuar las operaciones
contables que correspondan, para la regularización de los excesos de
inversión referidos.
ARTICULO 11- El Poder Ejecutivo
podrá introducir las modificaciones que
Resulten indispensables realizar en las erogaciones fijadas por los
artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley
correspondientes a las Jurisdicciones 45 – Ministerio de Defensa, 46 –
Comando en Jefe del Ejército, 47 - Comando en Jefe de la Armada y 48 –
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, pudiendo alterar la Necesidad de
Financiamiento estimada en el artículo 4° de ambas normas legales, sin
aumentar el Resultado del ejercicio estimado por el artículo 7° de las
mismas.
ARTICULO 12- Facúltase al Poder
Ejecutivo a modificar las erogaciones establecidas por los artículos 1°
y 3° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley, en la medida que tales
modificaciones resulten indispensables para la atención de la política
salarial para el personal del Sector Público, que se establezca para
los meses de noviembre y diciembre del corriente año, pudiendo alterar
la Necesidad de Financiamiento y Resultado del ejercicio estimados por
los artículos 4° y 7° de ambas normas legales.
La autorización conferida por el presente artículo esta referida a las
previsiones correspondientes al Inciso 11 – Personal y todas aquellas
que, incluidas en otros incisos del presupuesto, estan destinadas al
pago de conceptos vinculados con los gastos en personal.
ARTICULO 13- Extiéndese lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 22.770 al Banco Central de la
República Argentina, cuya contribución extraordinaria a favor del
Tesoro Nacional en el ejercicio 1983 alcanzará la suma de dos mil
millones de pesos argentinos ($a 2.000.000.000).
ARTICULO 14- Sustitúyese el
artículo 21 de la Ley N° 22.687, el que queda redactado de la siguiente
forma:
¨El adelanto a que se refiere el artículo anterior, efectivamente
transferido y utilizado en la liquidación de vinos bloqueados, será
considerado como aporte no reintegrable del Tesoro Nacional a los
Estados Provinciales comprendidos en el artículo 17 de la presente ley.¨
ARTICULO 15- Increméntase en la
suma de ciento sesenta millones de pesos($a 160.000.000) la
autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12 de la Ley
N° 22.770.
ARTICULO 16- Las transferencias
que la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba
deben efectuar de conformidad con lo establecido en el Acta Compromiso
aprobada POR Decreto N° 338, del 26 de julio de 1974, ratificado por el
artículo 6 de la Ley N° 21.481, no extenderán del diez por ciento (10%)
de sus recursos corrientes. En el caso que la transferencia a efectuar
excediere dicho límite, la diferencia será absorvida por las otras dos
Cajas de Subsidios Familiares, en la proporción que corresponda.
El Ministerio de Acción Social establecerá las modalidades de ajustes y
compensaciones a todos los efectos financiero y contables.
ARTICULO 17-Extiéndese al 31
de diciembre de 1984 el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley
N° 22.770, referente a las operaciones de débitos a realizar por el
Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con la autorización
conferida por el Ministerio de Economía, en función de lo dispuesto por
el mencionado artículo.
ARTICULO 18- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Planillas Anexas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.