FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Rango Ley
Publicación 1983-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Ley Nº 22.982

Apruébase el aumento de la cuota argentina en el citado Organismo.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébese el

aumento del aporte de la República Argentina al Fondo Monetario

Internacional en la suma de trescientos diez millones quinientos mil

derechos especiales de giro (Deg. 310.500.000) con el cual la cuota de

nuestro país en ese Organismo se eleva a un mil ciento trece millones

de derechos especiales de giro (derechos especiales de giro

1.113.000.000).

ARTICULO 2º - El pago de dicho

aumento se efectuará conforme a lo establecido en el artículo III,

sección 3 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,

aprobado por Ley número 21.648, y de acuerdo con las normas y

procedimientos dispuestos en la Resolución Nº 38-l aprobada por la

Junta de Gobernadores del Organismo, el 31 de marzo de 1983.

ARTICULO 3º - Autorízase al

Banco Central de la República Argentina, para que, en nombre y por

cuenta del Gobierno Nacional, efectúe los pagos a que se refiere el

artículo 2º y, a tal efecto, en cuanto a la porción del aumento que

debe ser integrada en pesos argentinos, emita a la orden del Fondo

Monetario Internacional, por la suma que corresponda, valores no

negociables sin interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a

dicho Organismo en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad

con los términos del artículo III, sección 4 del Convenio Constitutivo

del Fondo Monetario Internacional.

ARTICULO 4º - El Banco Central

de la República Argentina, queda autorizado a efectuar en nombre y por

cuenta del Gobierno Nacional, los pagos que fueran necesarios para

hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas

en el artículo V, sección II del Convenio Constitutivo del Fondo

Monetario Internacional.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

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