LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITES INTERPROVINCIALES
Ley Nº 22.992
**Suspéndense los plazos establecidos en
el artículo 4º de la Ley Nº 22.742, que fija definitivamente el límite
entre Catamarca y Santiago del Estero, solucionando así el antiguo
conflicto de límites que existe entre ambas provincias.**
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por
trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.