AMNISTIA ELECTORAL

Rango Ley
Publicación 1983-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AMNISTIA ELECTORAL

Ley Nº 22.993

**Amnistíase a los ciudadanos que no

cumplieron su obligación de votar el 30 de octubre de 1983, así como a

quienes resultaron infractores de diversas disposiciones reglamentarias

durante el proceso de reorganización de los partidos políticos.**

Buenos Aires, 1º de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Amnistíase a los

infractores, encausados o condenados que hubieran cometido los hechos

previstos en los artículos 7º inc. 7º), 28 "in fine" y 30, apartado 2,

de la Ley Nº 22.627 (Orgánica de los Partidos Políticos), quedando

extinguidas para los beneficiarios de la presente medida, las acciones

y penas prescriptas en las mencionadas disposiciones.

ARTICULO 2º - Amnistíase a los

ciudadanos y ciudadanas que no emitieron su voto en las elecciones

realizadas el 30 de octubre de 1983, y también a quienes no

desempeñaron, en los citados comicios, las funciones impuestas por el

Código Electoral Nacional (T. O. Decreto Nº 2.135/83), extinguiéndose a

su respecto, las acciones y sanciones contempladas en los artículos 125

y 132 del aludido cuerpo legal.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

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