DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
LEY N° 22.996
**Autorízase al citado Organismo a
constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N°
19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de
complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito.**
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Autorízase a la
Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación
que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de
complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la
citada Dirección General.
ARTICULO 2° —La constitución
de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones
de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la
fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre
facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los
beneficios, contribuciones y aportes.
ARTICULO 3° — Autorízase a la
Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada
entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de
todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse
el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al
funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.