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ENSEÑANZA PRIVADA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ENSEÑANZA PRIVADA

Ley Nº 22.997

Otórgase el carácter autónomo, en el quehacer pedagógico, al Instituto

Privado -Incorporado a la Enseñanza Oficial- San Pablo -Niñas- (A-731)

del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura.**Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Otórgase el

carácter de autónomo al Instituto Privado, incorporado a la enseñanza

oficial, San Pablo -Niñas- (A-731), del cual es propietaria la

Asociación Argentina de Cultura, en todo lo ateniente a lo pedagógico,

comprendiendo los distintos elementos del currículum, en particular

formular los objetivos, planes y programas en los distintos niveles de

la enseñanza, los métodos de trabajo y material didáctico, las técnicas

de evaluación y diagnóstico, el otorgamiento de títulos, las relaciones

con los padres y la comunidad, la distribución horaria, el nombramiento

de su planta funcional, la estructura externa de los establecimientos y

el mobiliario.

ARTICULO 2º - El citado

Instituto seguirá percibiendo el aporte estatal según lo establecido

por el Decreto Nº 15 de fecha 2 de enero de 1964, y los que en lo

sucesivo lo mejoren, de acuerdo a la planta funcional que anualmente

eleva a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada; se

sujetará a las reglamentaciones y a la fiscalización pertinentes.

Sin desmedro de la autonomía pedagógica del Instituto, la

Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada supervisará sus

actividades y la observancia de los contenidos mínimos.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano A. Licciardo