DONACIONESLEY N° 22.998
**Autorízase a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires a donar a la Asociación Estímulo de Bellas Artes
el inmueble que ocupa actualmente.**Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.-
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la
Asociación Estímulo de Bellas Artes el inmueble ubicado en la Avenida
Córdoba 713, esquina calle Maipú 806, de dicha ciudad cuya nomenclatura
catastral es: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 34, Parcela 26,
bajo las siguientes condiciones:
La donación deberá ser hecha con cargo de destinar dicho inmueblea
desarrollar, en él, las actividades necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y propósitos estatutarios de la Asociación.
El inmueble no podrá ser enajenado.
En caso de disolución de la Asociación beneficiaria, el inmueble revertirá al domicilio de la Comuna donante.
ARTICULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Jorge Wehbe