ESCUELA NACIONAL DE PESCA

Rango Ley
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESCUELA NACIONAL DE PESCALEY N° 22.999

**Autorizase al Comando en Jefe de la Armada a concretar los pasos que

posibiliten la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la

nueva Escuela.**

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Autorizase al

Comando en Jefe de la Armada a contratar con las entidades privadas

japonesas la preparación y confección del proyecto, ejecución de las

obras, suministro de bienes materiales, elementos, otros efectos y

prestaciones de servicios que se requieran para el edificio de la nueva

"Escuela Nacional de Pesca" y su equipamiento, que serán atendidos con

fondos a proporcionar por el Gobierno del Japón bajo el régimen de

"cooperación financiera no reembolsable", conforme a acuerdo preliminar

suscripto en la ciudad de Buenos Aires al 9 de agosto de 1983, entre el

Director General de Instrucción Nacional del citado Comando en Jefe y

el representante de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

ARTICULO 2°.- Facultase al

Comando en Jefe de la Armada a aceptar en su oportunidad, la donación

del nuevo edificio para la "Escuela Nacional de Pesca" y su

equipamiento.

ARTICULO 3°.- A los efectos

de esta ley será de aplicación en cuanto resultare del caso, las

disposiciones de los artículos V, VI y VII del Convenio sobre

Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón, celebrado en la ciudad

de Tokio el 11 de octubre de 1979, que fuera aprobado por la Ley número

22.479. Dichas normas alcanzarán asimismo- en idénticas condiciones- a

las entidades privadas japonesas y a los expertos enviados por las

mismas y a sus familiares, con motivo de las contrataciones a que se

refiere el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 4°.-El Poder Ejecutivo Nacional invitará a la

Provincia de Buenos Aires a fin de que acuerde exenciones relaciones

con tributos de su jurisdicción, referidos a las obras mencionadas en

el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor

Llamil Reston

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

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