ENTREGA DE DIPLOMAS

Rango Ley
Publicación 1855-06-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ejercicio de la abogacía: aprobación del decreto del Poder Ejecutivo de 15 de setiembre de 1854.

Ley Nº 23

Paraná, 22 de junio de 1855

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Se aprueba el decreto supremo del gobierno nacional, expedido en 15 de setiembre del año de 1854.
Art. 2º En adelante sólo los Tribunales inferiores de la Confederación, podrán extender díploma de abogado nacional, probada que sea la idoneidad de los que lo solicitaren para el ejercicio de dicha profesión.
Art. 3ª Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina, a veinte de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco.

JOSÉ BENITO GRAÑA,Presidente.

Felipe Contreras,Secretario.

Ministerio de Justicia.

Paraná, Junio 26 de 1855.

Por recibida, téngase por ley de la Confederación, acúsese recibo, publíquese y dése al Registro Nacional.

URQUIZA.

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