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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDONACION DE DEUDAS

Ley Nº 23.003

**Condónase la deuda que en concepto de

derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones,

tasas y sus respectivos intereses, mantiene el Obispado de Lomas de

Zamora con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación

para consumo de automotores.**

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la

deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos,

impuestos, contribuciones y tasas y sus respectivos intereses mantiene

el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de

Aduanas por la importación para consumo de dos (2) automotores marcas:

BMW, Sedan, 2 puertas, modelo 320, año 1982, motor Nº 6755841-21 y

Volkswagen furgón modelo LT 28 D, año 1982, motor Nº CP 055936 que han

sido donados a dicha Diócesis por el Obispado de Roermond, Holanda,

para uso de la Curia Diocesana y el transporte de seminaristas,

respectivamente.

ARTICULO 2º - El beneficio que

se concede por el artículo anterior queda sujeto a la condición de que

los vehículos de que se trata sean afectados exclusivamente al destino

invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia

hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el

1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación

para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la

Administración Nacional de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari