BENEFICIOS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PENSIONES

GRACIABLES**LEY N° 23.007

Acuérdanse a diversas personas pensiones graciables vitalicias.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Acuérdase a las personas que se indican en la

planilla anexa a la presente, una pensión graciable vitalicia, con un

monto mensual equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de

jubilación ordinaria que perciben los beneficiarse del régimen nacional

de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de

dependencia.

ARTICULO 2°.-La pensión establecida en el artículo anterior será

compatible sin limitación alguna con otros ingresos, excepto con el

goce de cualquier jubilación, pensión, retiro o prestación graciable

nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los

interesados a optar por dicha pensión o por estos otros beneficios.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley

será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 4°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

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