BENEFICIOS PREVISIONALES
**PENSIONES
GRACIABLES**LEY N° 23.010
Acuérdanse una pensión graciable.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a la
señora Elvira Rita Salvatierra Aguirre L.C. número 0.804.101, una
pensión
graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337
y sus modificactorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las
Leyes N° 21.348 y N° 21.654 el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2°.-La pensión
graciable se acuerda con carácter vitalicio y el gasto que demande el
cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la
Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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