MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Rango Ley
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONCEJO DELIBERANTE

Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, a fin de determinar las retribuciones que percibirán el Presidente, los Concejales y Secretario.

LEY Nº 23.014

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales."

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.