BENEFICIOS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PENSIONES

GRACIABLES**LEY N° 23.017

**Otórganse pensiones graciables

vitalicias a distintos ciudadanos argentinos que como consecuencia de

las acciones bélicas desarrolladas en las Islas Malvinas, resultaron

disminuidos para el trabajo.**Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable vitalicia

cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación

ordinaria que perciben los benediciarios del régimen nacional de

jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia,

a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla Anexo I a la

presente ley.

ARTICULO 2°.-El beneficio

previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro

de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas

causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al

artículo 8° de la lLey N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

ANEXO I

(Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N°

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