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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLESLEY N° 23.022

Acuérdase una pensión graciable vitalicia

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Acuérdase a la

señora Alicia Teresa Elena Cadelago (L.C. N° 4.840.556) en su carácter

de nieta viuda del ex-expedicionario al Desierto, Teniente Coronel don

José Marzano, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, cuyo

monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes Nros, 21.348 y

21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cergo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza