ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1983-12-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley Nº 23.024

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a otorgar al personal de su dependencia no comprendido en convenciones

colectivas de trabajo, un aumento en sus remuneraciones a partir del 1º

de diciembre de 1983.**

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - A los aumentos

salariales que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva respecto del mes de

diciembre de 1983, para el personal dependiente del Gobierno Nacional

no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, no le serán de

aplicación las disposiciones del artículo 28 del Decreto-Ley Nº

16.990/57, incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de

Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley Nº 15.021 y sustituido por el

artículo 30 de la Ley Nº 15.796.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

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