IMPUESTOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

IMPUESTOS NACIONALES

Ley Nº 23.030

Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

ARTICULO 2º - El derecho de

las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el

producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto

ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión

expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será

comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del

Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.

Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la

presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se

considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le

hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho

período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión--

ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo

Regional y el saldo a "Rentas Generales de la Nación".

En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo

anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de

recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que

puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con

anterioridad.

Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán

necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del

mismo.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge WehbeLlamil Reston

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.