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ORGANISMOS DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY Nº 23.038

**Reimplántase hasta el 31 de diciembre

de 1983 la vigencia del plazo establecido en el artículo 2º de la Ley

Nº 21.445, prorrogado por las Leyes Nros. 21.567, 21.644, 21.852,

22.261 y 22.696.**

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Reimplántase

hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia del plazo establecido en

el artículo 2º de la Ley Nº 21.445, prorrogada por las Leyes Nros.

21.567, 21.644, 21.852, 22.261 y 22.696.

ARTICULO 2º - Convalidanse las

situaciones referidas a movimientos de personal, emergentes de la

aplicación de la Ley Nº 21.445 y sus complementarias, producidas hasta

la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza