CAJA NACONAL DE AHORRO Y SEGURO

Rango Ley
Publicación 1984-02-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4
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CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

LEY N° 23.043

Modificación de los artículos 11 y 13 de su Carta Orgánica, aprobada por la Ley N° 21.963.

Sancionada: Enero 19 de 1984.

Promulgada: Enero 30 de 1984.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modificase los

artículos 11 y 13 de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro y

Seguro aprobada por Ley N° 21.963 con arreglo al siguiente texto:

Articulo 11. — El Presidente y los Directores deberán ser personas de

reconocida idoneidad en materia económico-financiera. Serán designados

por el Poder Ejecutivo Nacional durando cuatro (4) años en sus

funciones y continuaran en los cargos hasta que sean nombrados sus

reemplazantes, pudiendo ser reasignados para periodos sucesivos.

Anualmente el Directorio elegirá entre sus Directores un

Vicepresidente, quien ejercerá las funciones del Presidente en caso de

ausencia o impedimento de este o vacancia del cargo.

Además desempeñará las funciones que, dentro de las que son propias del Presidente, este le delegare.

Articulo 13. — No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:

a)

Los alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas

en las leyes de entidades financieras y entidades aseguradoras o que

carezcan de una reconocida solvencia moral.

b)

Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de entidades financieras o aseguradoras.

c)

Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del Gobierno

Nacional y los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o

remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o

indirectamente de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales,

incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran

comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la

docencia.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y

cuatro.

V. H. MARTINEZ.

J. C. PUGLIESE.

Antonio J. Macris.

Carlos A. Bravo.

— Registrada bajo el N° 23.043 —

V. H. MARTINEZ. J. C. PUGLIESE.
Antonio J. Macris. Carlos A. Bravo.

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