LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Rango Ley
Publicación 1984-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

LEY N° 23.048

Sustitúyese el artículo 56 de la Ley de facto N° 22.627.

Sancionada: Febrero 8 de 1984.

Promulgada: Febrero 17 de 1984

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese

artículo 56 de la ley de facto 22.627, por el siguiente: "Artículo 56 —

Créase el fondo partidario permanente, con la finalidad de proveer a

los partidos políticos reconocidos de los medios económicos que

contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones

institucionales. La ley general de presupuesto determinará la

afectación de los recursos necesarios bajo el rubro 'fondo partidario

permanente'. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio

del Interior, dispondrá de dicho fondo, a los efectos que determina

esta ley y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia."

ARTICULO 2° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en

Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero del año mil

novecientos ochenta y cuatro.

V. H. MARTINEZ

J. C. PUGLIESE

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

— Registrada bajo el N° 23.048 —

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