PODER JUDICIAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1984-02-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY Nº 23.051

**Fíjase la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, a partir del 1º de enero de 1984. Asignación

especial remunerativa que le corresponde percibir a los magistrados,

funcionarios y empleados, por aplicación de disposiciones del Decreto

Nº 192/83.**

Sancionada: Febrero 9 de 1984.

Promulgada: Febrero 14 de 1984.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º — Fíjase, a

partir del 1º de enero de 1984, la remuneración total para el Juez de

la-Corte Suprema de Justicia de la Nación en la suma de Veintisiete

Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos Argentinos ($a 27.972).

ARTICULO 2º— Fíjase a partir

del 1º de enero de 1984, la asignación especial remunerativa que le

corresponde percibir a los magistrados, funcionarios y empleados, del

Poder Judicial de la Nación, por aplicación de las disposiciones del

artículo 2º del decreto Nº 192 de fecha 16 de diciembre de 1983, en la

suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Argentinos ($a 448).

ARTICULO 3º — Facilitase

transitoriamente al Poder Ejecutivo Nacional durante el ejercicio de

1984 y hasta la sanción del Presupuesto General de la Nación, a fijar

la remuneración total para el Juez de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación en la proporción y oportunidad que se incrementen las

remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional,

ARTICULO 4º — Las erogaciones

que originen la aplicación de la presente ley se imputarán a las

partidas especificas asignadas al Poder Judicial de la Nación en el

Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTICULO 5º — Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero de mil

novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE.

E. OTERO.

Carlos A. Bravo.

Antonio J. Macris.

—Registrada bajo el Nº 23.051—

J. C. PUGLIESE. E. OTERO.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

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