CINEMATOGRAFIA

Rango Ley
Publicación 1984-03-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 23.052

**Régimen de calificación de películas cinematográficas

de Calificación Cinematográfica.**

Sanción: 22 febrero 1984

Promulgación: 9 marzo 1984

Publicación: B. O. 21/3/84

Art. 1° - Derógase la ley 18.019.

Art. 2° - En el Instituto Nacional de Cinematografía

funcionará un sistema de calificación de películas

cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital

Federal y demás territorios federales, el que deberá

ser integrado por representantes de los organismos competentes

del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y

protección de la minoridad y en el caso de incluirse representantes

de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad

profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico

y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:

a)

Establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando

el caso, si se lo considera conveniente de que asistan. a su exhibición

en compañía de sus padres.

b)

Prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación

específica.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición,

estableciendo sanciones que no superen los treinta días

de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de

multa para los distribuidores y exhib¡dores que no cumplieran

con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones

que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento

de las infracciones la justicia correccional. El monto de las

multas será actualizado trimestralmente por el Instituto

Nacional de Cinematografía, sobre la base del aumento registrado

en el índice de precios al por mayor nivel general publicado

oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y

Censos. La primera actualización será efectuada

a los noventa (90) días a partir de la publicación

de la presente ley.

Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso

en su aspecto sancionatorio, así como las calificaciones

que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables

a las películas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones

provinciales cuando en las mismas se dicten expresamente normas

de adhesión a este régimen.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo nacional está

facultado para disponer todas las medidas administrativas atinentes

a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica

que la ley 18.019 creara.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

V.H. MARTINEZ.- JUAN C. PUGLIESE .-. ANTONIO J .MACRIS.- HUGO

BELNICOFF

DECRETO Nº 777

Bs As. 9/3/84

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23052, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese

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