INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
LEY Nº 23.058
Establécese que el citado Instituto, se regirá por
su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción ninguna que
limite sus facultades.
Incorpórase el inciso a)
del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680/56 ratificado por la Ley Nº
14.467 y sus modificaciones.
Sancionada: Marzo 15 de 1984.
Promulgada: Marzo 30 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria se regirá exclusivamente por su ley orgánica y
sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su
autarquía y las facultades que tiene asignadas.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del [Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102) B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)*
ARTICULO 2º — Incorpórase como inciso
del artículo 16 del Decreto Ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de
1956, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:
El producido de una contribución ad valórem del
uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) que se aplicará sobre
las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las partidas de la
Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) que se detallan
en la lista anexa al presente inciso con sus respectivas observaciones,
efectuadas bajo el régimen establecido en la Sección IV, Título I,
Capítulo Segundo del Código Aduanero (Ley 22.415).
Estarán exentas de dicha contribución las
exportaciones de mercaderías beneficiadas con una exención general de
tributos en virtud de lo establecido en el Código Aduanero y su
reglamentación.
Salvo disposición expresa dirigida a las
contribuciones, las exenciones generales de tributos previstas en
disposiciones que no integran el Código Aduanero o su reglamentación no
comprenden a la contribución a que se refiere este inciso.
La aplicación, percepción y fiscalización de esta
contribución estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas,
rigiendo las previsiones del artículo 761 del Código Aduanero y su
recaudación será acreditada diariamente a la orden del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria a través del Banco de la Nación
Argentina.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos
ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
— Registrada bajo el Nº 23.058
LISTA ANEXA AL INCISO a) DEL DECRETO LEY Nº 21.680/56
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*Antecedentes Normativos*
— *Artículo 1
derogado por art.69 del*[Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)*B.O.
8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatoriode la presente Ley, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |