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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

LEY Nº 23.058

Establécese que el citado Instituto, se regirá por

su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción ninguna que

limite sus facultades.

Incorpórase el inciso a)

del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680/56 ratificado por la Ley Nº

14.467 y sus modificaciones.

Sancionada: Marzo 15 de 1984.

Promulgada: Marzo 30 de 1984.

Ver Antecedentes Normativos

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria se regirá exclusivamente por su ley orgánica y

sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su

autarquía y las facultades que tiene asignadas.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del [Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102) B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial)*

ARTICULO 2º — Incorpórase como inciso

a)

del artículo 16 del Decreto Ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de

1956, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:

a)

El producido de una contribución ad valórem del

uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %) que se aplicará sobre

las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las partidas de la

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) que se detallan

en la lista anexa al presente inciso con sus respectivas observaciones,

efectuadas bajo el régimen establecido en la Sección IV, Título I,

Capítulo Segundo del Código Aduanero (Ley 22.415).

Estarán exentas de dicha contribución las

exportaciones de mercaderías beneficiadas con una exención general de

tributos en virtud de lo establecido en el Código Aduanero y su

reglamentación.

Salvo disposición expresa dirigida a las

contribuciones, las exenciones generales de tributos previstas en

disposiciones que no integran el Código Aduanero o su reglamentación no

comprenden a la contribución a que se refiere este inciso.

La aplicación, percepción y fiscalización de esta

contribución estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas,

rigiendo las previsiones del artículo 761 del Código Aduanero y su

recaudación será acreditada diariamente a la orden del Instituto

Nacional de Tecnología Agropecuaria a través del Banco de la Nación

Argentina.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos

ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el Nº 23.058

LISTA ANEXA AL INCISO a) DEL DECRETO LEY Nº 21.680/56

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*Antecedentes Normativos*

— *Artículo 1

derogado por art.69 del*[Decreto

N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)*B.O.

8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto

(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatoriode la presente Ley, rechazado*

art. 1° de la*[Resolución

N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de

Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución

N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación

Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado

conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley

N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris