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NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CIUDADANIA

**Restitución de la vigencia de las

leyes Nros. 346, 16.801 y 20.835 derogándose otras normas

modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley N° 17.692/68 y el

artículo 91 de la Ley N° 20.957. Derógase la Ley de facto Nro. 21.795.**

LEY N° 23.059

Sancionada: Marzo 22 de 1984

Promulgada: Abril 6 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° -Derógase la ley de facto 21.795.

ARTICULO 2° -Restitúyense en

su plena vigencia las leyes 346, 16.801 y 20.835 derogándose las otras

normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16.569, el

decreto ley 17.692/68 y el artículo 91 de la ley 20.957.

ARTICULO 3° -Se declaran

inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de

la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o

cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de

los artículos 7°, 8°, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto

21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto 21.610.

ARTICULO 4° - Los afectados por

esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina en

pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado

mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintidos días del mes de marzo del mil novecientos ochenta y

cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.059-

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris