VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1984-06-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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RECONVERSION VITIVINICOLA

**Declárase en suspenso la vigencia de

las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N°

22.667, para la presente vendimia 1984.**

LEY N° 23.061

Sancionada: Mayo 9 de 1984

Promulgada: Mayo 24 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Declárase en

suspenso para la presente vendimia 1984, la vigencia de las

disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 22.667.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los nueve dias del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Béjar

Antonio J. Macris

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Béjar Antonio J. Macris

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