LEY DE CORREOS

Rango Ley
Publicación 1984-06-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE CORREOS

LEY N° 23.066

Sustitúyese el artículo 24 de la Ley de facto N° 20.216.

Sancionada: Junio 6 de 1984.

Promulgada: Junio 25 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 24 de la ley de facto 20.216 por el siguiente:

Artículo 24. — Está prohibida la expedición y circulación por las

oficinas de correos de todo tipo de impresos que impliquen la comisión

o la instigación de delitos.

Cuando esa circuición ponga en peligro

grave, claro y actual los bienes jurídicos penalmente protegidos, los

impresos serán retirados de la circulación por las autoridades

postales, que dentro de las veinticuatro horas darán intervención al

juez competente, el que deberá expedirse en igual plazo.

Cuando no mediaren esas circunstancias de peligrosidad, la autoridad

postal se limitará a poner los hechos en conocimiento del juez

competente.

ARTICULO 2°— Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los seis dias del mes de junio del año mil novecientos

ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A: Bravo.

Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.066 —

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A: Bravo. Antonio J. Macris.

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