PRESIDENTE DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
LEY N°23.067
Concédese al señor Presidente de la Nación autorización para ausentarse del país.
Sancionada: Junio 7 de 1984.
Promulgada: Junio 7 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Concédese al
señor Presidente de la Nación el permiso, que solicita para ausentarse
del País en el período comprendido entre el 10 de junio hasta el 31 de
diciembre del corriente año, inclusive, cuando razones de gobierno lo
indiquen.
ARTICULO 2°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
— Registrada bajo el N° 23.067 —
| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
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