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ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 23.075

**Restablécese la vigencia de los

artículos 9° y 62 del citado Estatuto, aprobado por la Ley Nro. 14.473,

con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464. Deróganse las

Leyes Nros. 21.556 y 22.318.**

Sancionada: Julio 5 de 1984.

Promulgada: Julio 20 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Deróganse las

leyes Nros. 21.556 y 22.318 y restablécese la vigencia de los artículos

9° y 62 del Estatuto del Docente aprobado por la Ley N° 14.473, con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 19.464.

ARTICULO 2° — Hasta tanto se

constituyan las Juntas de Clasificación y de Disciplina conforme con el

procedimiento y los plazos previstos en el Estatuto del Docente, el

Ministerio de Educación y Justicia queda facultado para designar con

carácter provisorio la totalidad de los miembros que las integran, los

que finalizarán su mandato a la fecha de instalación de aquéllas.

ARTICULO 3° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos

ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A. Bravo.

Antonio J. Macris.

—Registrada bajo el N° 23.075—

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.