CINEMATOGRAFIA

Rango Ley
Publicación 1984-07-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 23.076

**Calificación de películas cinematográficas-Juzgamiento

de Infracciones-Sustitución del art. 2°, segundo párrafo

de la ley 23.052.**

Sanción: 5 julio 1984.

Promulgación: 20 julio 1984.

Publicación: B. O. 24/7/84.

Art. 1°-Sustitúyese el segundo párrafo

del art. 2° de la ley 23.052, por el siguiente:

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición,

estableciendo sanciones que no superen los treinta

días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos

de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran

con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones

que corresponden al Instituto Nacional de Cinematografía.

Entenderá en el juzgamiento de las infracciones el Instituto

Nacional de Cinematografia, con recurso

ante los jueces en lo correccional de la Capital Federal. El monto

de las multas será actualizado

trimestralmente por el instituto Nacional de Cinematografía

sobre la base del aumento registrado en el

Indice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente

por el instituto Nacional de estadística y Censos. La primera

actualización será efectuada a los noventa (90)

días a partir de la publicación de la presente ley.

Art. 2°-La norma sobre la competencia del Instituto

Nacional de Cinematografía para aplicar las sanciones previstas

en el art. 20 de la ley 23.052, según el texto establecido

por la presente ley, se

aplicará de inmediato a las causas pendientes al momento

de su promulgación.

Art. 3º-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES , A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO.

J. C. PUGLIESE J. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

-Registrada bajo el Nº 23.076

DECRETO

Nº 2.212

Bs. As., 20/7/84.

POR TANTO:

Tèngase por Ley de la Naciòn Nº 23.076, cùmplase,

comunìquese, publiquese, dèse a la Direcciòn

Nacional del Registro Oficial y archìvese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu.

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