CREDITOS HIPOTECARIOS

Rango Ley
Publicación 1984-09-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VIVIENDA

**Suspéndese la tramitación de la etapa

de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los

procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intente la

aplicación de las Circulares RF 202, 687 Y 1.050 del Banco Central de

la República Argentina como consecuencia de los créditos hipotecarios

otorgados con anterioridad al 31/12/83.**Alcances.

LEY N° 23.082

Sancionada: Agosto 29 de 1984.

Promulgada: Setiembre 13 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -

A partir de la fecha de publicación de la presente ley, y por término

de 120 días, queda suspendida la tramitación de la etapa de ejecución

de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos

extrajudiciales de subasta en los que se intente la aplicación de las

Circulares R.F. 202, 687 y 1050 del Banco Central de la República

Argentina, como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con

anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y destinados a la adquisición,

construcción, ampliación y/o refacción de vivienda, siempre que se

trate de vivienda única, de uso propio y permanente del deudor.

(Nota Infoleg*: Por art. 1° de la Ley N° 23.188

B.O.01/07/1985 se amplía en 90 días el término a que alude el presente

artículo, suspendiéndose las acciones judiciales y extrajudiciales y

prohíbase la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus

alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de

las normas del Banco Central de la República Argentina,

modificaciones, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha

norma legal, que tuvieren el destino previsto en la misma. Ampliación Anterior: por art. 1° de la Ley N° 23.169

B.O. 14/01/1985 se amplía en 150 días el termino del presente artículo,

suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y

extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones,

comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados

por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República

Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas

en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma)*

ARTICULO 2º -Están

comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos

extrajudiciales y acciones derivadas de créditos hipotecarios otorgados

por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica,

sea ésta un ente público, privado o mixto.

ARTICULO 3º - Se encuentran

comprendidos en la suspensión de procedimientos del artículo 1º los

remates ya realizados, siempre que al entrar en vigencia esta ley no

exista auto aprobatorio firme, pago del precio y entrega de la posesión

al adquirente.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintenueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta

y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.082-

J.C. PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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