CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía.
LEY N° 23.089
Sancionada: Setiembre 19 de 1984.
Promulgada: Octubre 5 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana en Energía, firmado en la ciudad de Lima el 2 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° – En oportunidad de depositarse el instrumento de ratificación deberán formularse las siguientes declaraciones:
"La República Argentina reafirma sus derechos de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional."
"La ratificación, por parte del Gobierno de la República Argentina, del convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía, en nada altera la tradicional posición argentina en materia de aprovechamiento de Recursos Naturales Compartidos, tal como ha sido consagrado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de las Naciones Unidas."
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
E. OTERO
Carlos A Bejar
Antonio J. Macris
–Registrada bajo el N° 23.089–
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA
LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN:
Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una Organización Latinoamericana de energía:
Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973, se acordó recomendar a los gobiernos de la Región la creación de la Organización Latinoamericana de Energía.
Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean éstos energéticos, mineros o agrícolas, así como los recursos pesqueros y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos;
Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y particularmente los energéticos, como un factor más de integración regional, escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados por sus economías por los países industrializados de economía de mercado;
Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos;
Concientes de que es necesario coordinar la acción de los Países de América latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento con el fin de asegurar un desarrollo económico y social independiente;
Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un convenio para cuyo fin han designado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:
Su excelencia el Presidente de la República Argentina.
Su excelencia el Presidente de la República de Bolivia.
Su excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil.
Su excelencia el Presidente de la República de Colombia.
Su excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.
Su excelencia el Presidente de la República de Cuba.
Su excelencia el Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la República de Chile.
Su excelencia el Presidente de la República del Ecuador.
Su excelencia el Presidente de la República de El Salvador.
Su excelencia el Presidente de la República de Guatemala.
Su excelencia el Presidente de la República de Guyana.
Su excelencia el Presidente de la República de Honduras.
Su excelencia el Primer Ministro de Jamaica.
Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Sus excelencias los señores miembros de la Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua.
Su excelencia el Presidente de la República de Panamá.
Su excelencia el Presidente de la República de Paraguay.
Su excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú.
Su excelencia el Presidente de la República Dominicana.
Su excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago.
Su excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay.
Su excelencia el Presidente de la República de Venezuela.
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma,
Convienen en:
CAPITULO I
Nombre y Propósito
ARTICULO 1° - Constituir una entidad regional que se denominará Organización Latinoamericana de Energía (en adelante denominada Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.
ARTICULO 2° - La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región.
CAPITULO II
Objetivos y funciones
ARTICULO 3° - La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Promover la solidaridad de acciones entre los países miembros para el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y de la región en su conjunto, utilizándolos en la forma en que cada uno -en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía- lo estima más apropiado a sus intereses nacionales, y para la defensa individual o colectivamente todo género de acciones, sanciones y coerciones que puedan producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan adoptado para preservar y aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo económico y social;
Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y capacidades energéticos de los Estados Miembros;
Promover una política efectiva y racional para la exploración, explotación, transformación y comercialización de los recursos energéticos de los Estados Miembros;
Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la Región, mediante su racional utilización;
Promover y coordinar la realización de negociaciones directa entre los Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos.
Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía.
Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés común;
Contribuir, a petición de todas las partes directamente involucradas, al entendimiento y la cooperación entre los Estados Miembros para facilitar un adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos compartidos y evitar perjuicios sensibles.
Promover la creación de un organismo financiero para la realización de proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía en la Región.
Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países mediterráneos del área, en situaciones no reguladas por tratados y convenios, el libre tránsito y uso de los diferentes medios de transporte de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través de los territorios de los Estados Miembros;
Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de la Región, propiciando su coordinación y complementación, de tal manera que se traduzca en su óptimo aprovechamiento;
Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una justa participación de los Países Miembros en las ventajas que se deriven del desarrollo del sector energético;
Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de integración regional;
Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el intercambio y divulgación de la información científica, legal y contractual y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades relacionadas con la energía; y
Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la Región, en áreas no dependientes de los Estados Miembros.
CAPITULO III
Miembros
ARTICULO 4° - Son miembros de la Organización los Estados que suscriben el presente convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 5° - Será admitido como Miembro de la Organización cualquier otro Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América Latina y haber depositado de conformidad con los procedimientos internos de su país el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.
ARTICULO 6° - Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la Organización cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente.
ARTICULO 7° - En caso de que un Estado que haya dejado de ser miembro de la Organización pida su readmisión, ésta será posible si la solicitud correspondiente obtuviere la aprobación de la reunión de ministros, haciéndose efectivo su reingreso cuando deposite en la Secretaría Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente convenio.
CAPITULO IV
Estructura orgánica
ARTICULO 8° - La Organización tiene los siguientes órganos:
La reunión de ministros;
La Junta de Expertos;
La Secretaría Permanente; y
Los que establezca la reunión de ministros.
ARTICULO 9° - La reunión de ministros está integrada por los ministros o secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía.
En caso de imposibilidad de asistir a una reunión, los ministros podrán hacerse representar por un delegado designado al efecto con los mismos derechos de voz y voto.
Los ministros o secretarios de Estado podrán asistir a la reunión acompañados por expertos y asesores.
ARTICULO 10 - La reunión de ministros como máxima autoridad de la Organización, tiene las siguientes atribuciones:
Formular la política general de la Organización y aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
Recomendar alternativas de política para superar situaciones desventajosas que afecten a los Estados Miembros;
Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización y examinar y evaluar los resultados de las actividades de la misma;
Considerar el presupuesto anual de la Organización, fijar las contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la memoria, balance y estados financieros anuales;
Aprobar y modificar los reglamentos internos;
Elegir al presidente y vicepresidente de la reunión de ministros;
Nombrar y remover al secretario ejecutivo de la Secretaría Permanente, de conformidad con este convenio y los reglamentos correspondientes;
Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de la Secretaría Permanente;
Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los requisitos previstos en el art. 5º de este convenio.
Designar la sede de la próxima reunión de ministros y fijar la fecha de su realización; y
Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común en materia energética regional, de conformidad con los objetivos de este convenio.
ARTICULO 11- En la reunión de ministros cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
ARTICULO 12 - La reunión de ministros sesionará con la presencia de las dos terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.
ARTICULO 13 - La reunión de ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señalará el reglamento. Además, sesionará extraordinariamente previa convocatoria del secretario ejecutivo, en los siguientes casos:
Cuando la propia reunión de ministros así lo decida;
Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos; y
Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3.
ARTICULO 14 - La reunión de ministros adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, por lo menos.
ARTICULO 15 - El presidente de la reunión de ministros conservará tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
ARTICULO 16 - La Junta de Expertos está integrada por delegados designados por los Estados Miembros.
ARTICULO 17 - La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como Comisión Preparatoria de la reunión de ministros, y sesiones extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente, a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.
ARTICULO 18 - La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:
Asesorar, de acuerdo con los reglamentos que adopte la reunión de ministros, las actividades de la Secretaría Ejecutiva y de cualquier otra entidad de la Organización.
Presentar la agenda, los programas previsionales de trabajo, estudios y proyectos que deban ser considerados por la reunión de ministros;
Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la reunión de ministros; y
Las demás que les encomiende la reunión de ministros.
ARTICULO 19 - La Secretaría Permanente es el Organo Ejecutivo de la Organización, estará dirigida por un secretario ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario, de acuerdo con el presupuesto que apruebe la reunión de ministros.
ARTICULO 20 - La Secretaría Permanente será dirigida por un secretario ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
Ejecutar las acciones que le encomiende la reunión de ministros;
Atender los asuntos de la organización de acuerdo a la política fijada por la reunión de ministros;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.