BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1984-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Introdúcense modificaciones a su Carta Orgánica

Derógase la Ley N° 22.813

LEY N° 23.090

Sancionada: Setiembre 19 de 1984.

Promulgada: Octubre 9 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por ley N° 22.232, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º – El Banco Hipotecario Nacional tiene por objeto primordial contribuir a la satisfacción de las necesidades del país en materia de vivienda, edificación y desarrollo urbano, aplicando las políticas y pautas que a dicho efecto fije la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental".

ARTICULO 2° – Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobado por la ley N° 22.232, por lo siguiente:

"Artículo 4º – El Banco Hipotecario Nacional mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía".

ARTICULO 3° – Las referencias al ex Ministerio de Bienestar Social contenidas en los artículos 9º y 23, inciso e) de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, aprobada por la ley 22.232, deberán entenderse, en lo sucesivo, como alusiones al Ministerio de Economía.
ARTICULO 4° – Modifícase el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional en los incisos d), e) y n) de la siguiente manera:
d)

Efectuar operaciones de redescuentos de la cartera hipotecaria, exclusivamente provenientes del sistema bancario oficial, nacional, provincial, municipal, o mixto.

e)

Efectuar inversiones de carácter transitorio, con recursos provenientes de excedentes de liquidez de corto plazo, limitados a operaciones relacionadas con la construcción de viviendas o en títulos de la deuda pública nacional.

n)

Realizar todas las demás actividades y/u operaciones no prohibidas por la ley a los bancos comerciales, pero circunscribiendo la aplicación de sus disponibilidades financieras al cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional.

ARTICULO 5° – Derógase la ley 22.813.
ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

E. OTERO

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.090–

J.C. PUGLIESE E. OTERO
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

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