PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
Prorróganse aquellas que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.
LEY N° 23.092
Sancionada: Setiembre 28 de 1984.
Promulgada: Octubre 15 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado durante el transcurso del corriente año.
ARTICULO 2° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
–Registrada bajo el N° 23.092–
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.