VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1984-10-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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RECONVENSION VITICINICOLA

**Declárase en suspenso la vigencia de

las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de

facto N° 22.667 para la vendimia 1985.**

LEY N° 23.093

Sancionada: Setiembre 28 de 1984

Promulgada: Octubre 10 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Declárase en

suspenso para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones

de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.093-

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

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