PUERTO DE LA PLATA
OBRAS PUBLICAS
Impleméntanse diversas obras en el Puerto La Plata.
LEY N° 23.113
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Parcialmente Octubre 31 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – El Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos correspondientes, implementará en
forma inmediata los elementos conducentes para la realización de las
siguientes obras en el Puerto La Plata:
Reparación de la escollera Sudeste del Canal de
Acceso, en el tramo comprendido entre los kilómetros 4,700 y 5,400,
aproximadamente.
Dragado del canal de Acceso desde rada La Plata
(km 7,700) hasta el sector Cuatro Bocas (kilómetro 1,340), de modo de
lograr una profundidad de treinta pies (30') y una solera mínima de
setenta y cinco (75) metros en todo el trayecto.
Dragado del llamado Gran Dock Central, desde el
km 1,340 hasta kilómetro 0,175, en una profundidad de treinta pies
(30') y sesenta (60) metros de solera, aproximadamente; y entre los km
0,175 y 1,100, en una profundidad de treinta y tres pies (33') y solera
de ochenta (80) metros, aproximadamente, respetando las banquinas de
los muelles y ampliando las zonas de giros (Dique de Maniobras y Sector
Cuatro Bocas), con una profundidad acorde a la correspondiente del
citado Dock.
Reparación y/o reconstrucción de las partes
deterioradas de los muelles del Dock mencionado precedentemente, así
como de las bitas de amarre, escaleras y defensas.
Reconstrucción del frente de atraque de la zona de Río Santiago, en una longitud de trescientos cincuenta (350) metros.
Mejora y reparación de la señalización del Canal de Acceso.
Provisión de utilaje en la cantidad necesaria
para la operatividad del puerto, que derivará del presente plan de
realizaciones.
ARTICULO 2° – De igual forma, el Poder
Ejecutivo nacional procederá a revocar por los medios legales
adecuados, la cesión en uso a la empresa Y. P. F. realizada por
convenio de fecha primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y
nueve, y sus sucesivas prórrogas, de los sitios de amarre nueve (9) y
diez (10) del puerto La Plata.
ARTICULO 3° – Los gastos que demande la presente ley se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil
novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
–Registrada bajo el N° 23.113–
DECRETO N° 3.524
Bs. As., 31/10/84
VISTO, el Proyecto de Ley N° 23.113 comunicado por el Honorable
Congreso de la Nación a los efectos del Artículo 69 de la Constitución
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por los fundamentos volcados en el
Mensaje N° 3.523 del 31 de octubre de 1984, remitido en igual fecha al
Honorable Congreso de la Nación, ha estimado observables los incisos b)
y c) del Artículo 1° y el Artículo 2° del referido proyecto.
Que, en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° –Obsérvanse los incisos b) y c) del artículo 1º y el artículo 2º del adjunto Proyecto de Ley N° 23.113.
ARTICULO 2° – Con la salvedad
establecida en el artículo anterior, promúlguese y téngase por Ley de
la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.113.
ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
Antonio A. Tróccoli
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
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