MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Introdúcense modificaciones a la Ley Orgánica Municipal número 19.987.
LEY Nº 23.116
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los incisos u) y v) del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19.987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 31.
Calificar por razones de moral y buenas costumbres los espectáculos que se presentan en los locales y lugares con acceso de público y limitar su exhibición según criterios que tengan en cuenta la edad de los concurrentes a aquéllos.
Calificar y reglamentar la venta, circulación y exposición de las publicaciones o imágenes que se consideren inmorales o atentatorias de las buenas costumbres.
ARTICULO 2º — Incorpórase como párrafo final del inciso z) bis del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19.987 el siguiente:
Artículo 31.
bis Podrá asimismo, bajo su responsabilidad, otorgar al organismo que al efecto se cree, facultades que le son propias en materia de calificación de espectáculos, exhibiciones, publicaciones, imágenes y expresiones plásticas en general que se expongan en lugares con acceso de público.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE
E. OTERO
Hugo Belnicoff
Antonio J. Macris
— Registrada bajo el Nº 23.116 —
| J. C. PUGLIESE | E. OTERO |
|---|---|
| Hugo Belnicoff | Antonio J. Macris |