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Derógase el artículo 16 (R) del Decreto N° 15.957/46, convalidado por la Ley N° 12.913
LEY N° 23.129
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: octubre 23 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Derógase el artículo 16 (reservado) del decreto 15.957/46, convalidada por Ley N° 12.913.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Hugo Beinicoff
Antonio J. Macris
–Registrada bajo el N° 23.129–
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
|---|---|
| Hugo Beinicoff | Antonio J. Macris |
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