VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1984-11-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VINOS

Establécese que el fraccionamiento de vinos, en determinados envases deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de producción de las uvas.

LEY N° 23.149

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTNA, REUNIDOS EN UN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – El fraccionamiento de vinos en envases menores de 930 cc. y mayores de 1.500 cc. deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de producción de las uvas. Esta obligación entrará en vigencia a partir de los 120 días de sancionada la Ley, en el caso de los envases mayores de 1500 cc. y a partir de los 240 días de su vigencia para los envases menores de 930 cc.
ARTICULO 2° – Se considera zona de origen aquélla donde se produce la uva utilizada para la elaboración del vino, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Ley General de Vinos.
ARTICULO 3° – El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá autorizar traslados interprovinciales para fines de cortes entre provincias productoras a los efectos de la presente ley, señalándose en el certificado de libre circulación la existencia de los mismos.
ARTICULO 4° – El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

1°) Comiso de la mercadería y multa equivalente al valor de los bienes producidos en infracción;

2°) Clausura del establecimiento en caso de reiteración, sin perjuicio del comiso y aplicación de la multa previstos en el punto anterior.

A quienes comercialicen vinos envasados en infracción a la presente Ley, se aplicarán las mismas sanciones previstas en los puntos 1°) y 2°).

ARTICULO 5° – A partir de su promulgación, derógase toda norma que se oponga a la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.149–

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

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