VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1984-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 41
Historial de reformas JSON API

VIÑAS Y FRUTALES

Derógase la Ley N° 22.163, restableciéndose la plena vigencia de la Ley N° 20.589.

LEY N° 23.154

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Derógase la llamada Ley 22.163.
ARTICULO 2° – Restablécese la plena vigencia de la Ley 20.589, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo 1° – El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de cualquier otra.

Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación la retribución que más adelante se determina.

Artículo 2° – Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación. Corresponde a la Nación o a las Provincias, según el caso, el contralor de su cumplimiento y reglamentación.

Forma y prueba del contrato

Artículo 3° – Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.
Artículo 4° – El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.
Artículo 5° – Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.

Obligaciones de los contratantes

Artículo 6° – Son obligaciones del contratista:
a)

Arar las plantaciones cuatro veces al año, dos veces tapando y dos veces abriendo los surcos, permitiéndose, asimismo, el uso de arado desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas necesarias según el ancho de los mismos;

b)

Podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrotar dos veces por año, cruzar y envolver;

c)

Destruir los hormigueros a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;

d)

Sacar el sarmiento proveniente de la poda dejando libres los callejones para el tránsito de animales y vehículos, pudiendo retener el necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso de injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será íntegro del empleador;

e)

Aplicar fungicidas dos veces por año; si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;

f)

Limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza, atendiendo este trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;

g)

Reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;

h)

Arreglar -en proporción a su contrato- los alambrados exteriores, manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para los vehículos, especialmente en la época de vendimia;

i)

Arar y emparejar los callejones y mantener el terreno debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;

j)

Vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;

k)

Cuidar y alimentar, dentro de la propiedad, los animales de trabajo entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será, pasada la aradura, por cuenta del empleador;

l)

Atender el riego de la viña, cualesquiera sean el día y la hora que corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo el contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el mismo estuviere electrificado, el riego deberá hacerse, preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso al empleador a la mayor brevedad;

ll) Cuando se efectúe la envoltura en verde, o el despampanado, en su caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;

m)

Cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su cargo, siendo responsable de su estado de conservación; no responderá por el desgaste o deterioro producido por el uso racional;

n)

No dar a la casa habitación a que se refiere el art. 11, inc. a), un destino distinto del asignado. El contratista no responderá por el desgaste o deterioro producido por el uso racional; tampoco por la acción del tiempo, ni por fuerza mayor;

ñ) No dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin determinado o disminuyan su valor;

o)

Pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa habitación esté provista de los mismos;

p)

Comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o evento perjudicial a sus derechos, asimismo, también cualquier acción de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;

q)

No podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.

Artículo 7° – Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes modificaciones:
a)

En las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y sacar al callejón las ramas provenientes de la poda, pudiendo retener las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al empleador, quien deberá retirarlas del callejón;

b)

Efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.

Artículo 8° – El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los elementos protectores que les serán provistos por el empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos será de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los organismos técnicos de aplicación.
Artículo 9° – En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes.
Artículo 10 – El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adeudados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.
Artículo 11 – Son obligaciones del empleador:
a)

Proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá, asimismo, las sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;

b)

Suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán entregados preparados en el callejón; en caso contrario, este trabajo será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los elementos protectores apropiados. También deberá entregar al contratista un botiquín de primeros auxilios;

c)

Proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la autoridad de aplicación: animales, herramientas y elementos necesarios para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.

En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las labores a efectuar por el contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 27;

d)

En caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y resuelva subcontratarla, en iguales condiciones, a terceros, dará preferencia al contratista;

e)

Tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la ubicación y superficie, incluidos, asimismo, los callejones que comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al contratista un comprobante de la superficie trabajada con el número de inscripción del predio y croquis con las firmas certificadas por la autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá acreditarse mediante el recibo suscrito por el contratista;

f)

Abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos en el presente estatuto;

g)

Cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente, dicho trabajo será a su exclusivo cargo;

h)

Poner el agua para riego en la toma de la propiedad;

i)

Cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden dichos trabajos serán abocados por el empleador.

Artículo 12 – Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y frutales gozará de los beneficios de las leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de excepción consagrado por el presente estatuto, a saber:

1) Accidentes de trabajo: Conforme al régimen de la ley 9688 y sus modificatorias.

2) Beneficios previsionales: Según el régimen de la ley 18.037 y sus modificatorias.

3) Obra social: Regida por el sistema instituido por la ley 19.316.

4) Asignaciones familiares: Se estará a lo que disponga la legislación vigente.

5) Despido:

a)

Cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por incumplimiento o causa justificada, el contratista percibirá por todo concepto como indemnización por último período agrícola por cada antigüedad la suma equivalente al 20 % del total devengado en el último período agrícola por cada año de servicio.

b)

En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista percibirá la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se computarán teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dividiéndose, a tales efectos, los montos totales por mensualidades y porcentajes del período, respectivamente, por 10 meses, multiplicándose esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.

c)

No será de aplicación el régimen de preaviso.

d)

Sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto.

En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines indemnizatorios, recaerán sobre la participación fija que por hectárea y por año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse la participación en los frutos.

6) Embargos: El contratista estará comprendido en la legislación referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los descuentos deberán hacerse en proporción y en cualesquiera de las mensualidades fijas, sin perjuicio que a la liquidación definitiva del porcentaje se amplíe conforme a las sumas realmente percibidas.

Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán de aplicación en los supuestos de retención obligatoria que prevé este estatuto.

Artículo 13 – En caso que el contratista no cumpla con las tareas culturales del predio o no las ejecute oportunamente, según los convenios o usos del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe con obreros cuyos jornales serán descontados de las remuneraciones del contratista. Previamente, se deberá notificar fehacientemente al contratista para que, en un plazo razonable, que no podrá exceder de 10 días, realice las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse simultáneamente a los organismos de aplicación para que por intermedio de sus representantes visiten el fundo y comprueben la falta.
Artículo 14 – En todos los casos en que el personal obrero trabaje en relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que determina el artículo 9º, se establece la responsabilidad solidaria de éste y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y previsional.
Artículo 15– Es obligación solidaria del contratista y del empleador proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicta la autoridad de aplicación.

Régimen de remuneración

Artículo 16 – La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) será fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considerará por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se abonará distribuyéndolo en 10 mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a febrero de cada año agrícola, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconsejara. Corresponderá también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso podrá ser inferior al 15 % ni superior al 19 % de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.
Artículo 17 – Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en cualquiera de las siguientes formas:
a)

En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma.

b)

En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los mismos el concepto por el que se entrega.

c)

En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador deberá instrumentar al contratista documentos con vencimiento similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los documentos que al efecto reciba.

Artículo 18 – Cuando el empleador verifique, empaque o deshidrate la uva o fruta, podrá disponer también de la que le correspondiere al contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.

Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le corresponda al contratista, este último, si dispusiera industrializar su parte, tendrá obligación de hacerlo en las condiciones que fijan los organismos especiales si aquél tuviere bodega propia o ajustándose a las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar muestras de los mostos y vinos correspondientes a su porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.