PODER JUDICIAL
JUSTICIALey Nº 23.158
Créase una Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Competencia.
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada de hecho: Octubre 26 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° – Créase una Cámara Federal de
Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río
Negro, la que estará integrada por tres (3) jueces, dos (2)
secretarios, un (1) prosecretario y la dotación del personal que se
indica en el anexo a la presente ley.
ARTICULO 2° – La Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de General Roca actuará como tribunal de
alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de General
Roca y Viedma, ambos de la provincia de Río Negro, y Neuquén, de la
Provincia del Neuquén.
ARTICULO 3° – Modifícase la
competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento
en la ciudad de Bahía Blanca, que en lo sucesivo actuará como tribunal
de segunda instancia de los juzgados federales con asiento en las
ciudades de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y Santa Rosa,
Provincia de La Pampa.
ARTICULO 4° – La Cámara Federal de
Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca tendrá competencia
para entender en las causas que se inicien a partir de su instalación.
Las iniciadas con anterioridad y que no hayan tenido radicación en la
Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Bahía Blanca,
serán consideradas, al solo efecto de esta ley, como iniciadas con
posterioridad a su instalación.
ARTICULO 5° – Créase una Fiscalía ante
la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca, la que
estará integrada por un (1) fiscal de cámara, un (1) Secretario de
Fiscalía de Cámara, y la dotación de personal que se indica en el anexo
a la presente ley.
ARTICULO 6° – Transfórmase la
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia ante el
Juzgado Federal con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de
Río Negro, en Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara
Federal que tendrá asiento en la misma ciudad, y ante el Juzgado
Federal con asiento en la ciudad de General Roca. El personal que la
integra se incluye en el anexo a la presente ley.
ARTICULO 7° – Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo a la
presente ley necesarios para integrar el Tribunal y los Ministerios
Públicos que se crean. Los mismos serán habilitados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Los créditos necesarios se cargarán a
la cuenta del presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación.
ARTICULO 8° – Derógase el artículo 5º de la Ley 22.176.
ARTICULO 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil
novecientos ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris
Registrada bajo el N° 23.158 –
ANEXO
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
Magistrados y Funcionarios
3 Juez de Cámara
2 Secretario de Cámara
1 Prosecretario de Cámara
Personal Administrativo y Técnico
1 Oficial Superior de 5ta (Ujier)
2 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)
3 Auxiliar Superior de 6ta
2 Auxiliar Superior de 3ra
2 Auxiliar de 7ª
Personal de Servicio
1 Auxiliar de 2da
3 Auxiliar de 5ta
MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA
1 Fiscal de Cámara
1 Defensor de Primera y Segunda Instancia
1 Secretario de Fiscalía de Cámara
Personal Administrativo y Técnico
1 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)
1 Auxiliar de 7ª
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