PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1984-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIALey Nº 23.158

Créase una Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Competencia.

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Octubre 26 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° – Créase una Cámara Federal de

Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río

Negro, la que estará integrada por tres (3) jueces, dos (2)

secretarios, un (1) prosecretario y la dotación del personal que se

indica en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 2° – La Cámara Federal de

Apelaciones de la ciudad de General Roca actuará como tribunal de

alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de General

Roca y Viedma, ambos de la provincia de Río Negro, y Neuquén, de la

Provincia del Neuquén.

ARTICULO 3° – Modifícase la

competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento

en la ciudad de Bahía Blanca, que en lo sucesivo actuará como tribunal

de segunda instancia de los juzgados federales con asiento en las

ciudades de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y Santa Rosa,

Provincia de La Pampa.

ARTICULO 4° – La Cámara Federal de

Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca tendrá competencia

para entender en las causas que se inicien a partir de su instalación.

Las iniciadas con anterioridad y que no hayan tenido radicación en la

Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Bahía Blanca,

serán consideradas, al solo efecto de esta ley, como iniciadas con

posterioridad a su instalación.

ARTICULO 5° – Créase una Fiscalía ante

la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca, la que

estará integrada por un (1) fiscal de cámara, un (1) Secretario de

Fiscalía de Cámara, y la dotación de personal que se indica en el anexo

a la presente ley.

ARTICULO 6° – Transfórmase la

Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia ante el

Juzgado Federal con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de

Río Negro, en Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara

Federal que tendrá asiento en la misma ciudad, y ante el Juzgado

Federal con asiento en la ciudad de General Roca. El personal que la

integra se incluye en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 7° – Créanse los cargos de

magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo a la

presente ley necesarios para integrar el Tribunal y los Ministerios

Públicos que se crean. Los mismos serán habilitados por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación. Los créditos necesarios se cargarán a

la cuenta del presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia de la

Nación.

ARTICULO 8° – Derógase el artículo 5º de la Ley 22.176.

ARTICULO 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil

novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

Registrada bajo el N° 23.158 –

ANEXO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA

Magistrados y Funcionarios

3 Juez de Cámara

2 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Oficial Superior de 5ta (Ujier)

2 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)

3 Auxiliar Superior de 6ta

2 Auxiliar Superior de 3ra

2 Auxiliar de 7ª

Personal de Servicio

1 Auxiliar de 2da

3 Auxiliar de 5ta

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA

1 Fiscal de Cámara

1 Defensor de Primera y Segunda Instancia

1 Secretario de Fiscalía de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)

1 Auxiliar de 7ª

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