REFUGIADOS

Rango Ley
Publicación 1984-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ESTATUTO DE REFUGIADOS

Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 15.869

LEY N° 23.160

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 2º de la Ley 15.869 de la siguiente manera: la República Argentina declara que los términos que figuran en el artículo 1º Sección A del texto de la Convención relativa al Estatuto de los refugiados se interpretarán de acuerdo con la fórmula b) del art. 1º B-1 de dicha Convención que trata de los sucesos ocurridos en Europa o en otro lugar.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.160–

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Hugo Beinicoff Antonio J. Macris

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