VIVIENDA
VIVIENDA
LEY N° 23.169
Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances.
Sancionada: Diciembre 20 de 1984.
Promulgada: Enero 9 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Amplíase en 150
días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082,
suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y
extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones,
comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados
por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República
Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas
en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma.
ARTICULO 2° —Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil
novecientos ochenta y cuatro.
JUAN C. PUGLIESE.
VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo.
Antonio J. Macris.
— Registrada bajo el N° 23.169 —
| JUAN C. PUGLIESE. | VICTOR H. MARTINEZ. |
|---|---|
| Carlos A. Bravo. | Antonio J. Macris. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.