VIVIENDA

Rango Ley
Publicación 1985-01-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VIVIENDA

LEY N° 23.169

Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances.

Sancionada: Diciembre 20 de 1984.

Promulgada: Enero 9 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Amplíase en 150

días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082,

suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y

extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones,

comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados

por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República

Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas

en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma.

ARTICULO 2° —Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil

novecientos ochenta y cuatro.

JUAN C. PUGLIESE.

VICTOR H. MARTINEZ.

Carlos A. Bravo.

Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.169 —

JUAN C. PUGLIESE. VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

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