NACIONES UNIDAS
CONVENCIONES
Apruébase la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la Mujer.
LEY N° 23179
Sancionada: Mayo 8 de 1985
Promulgada: Mayo 27 de 1985
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.;
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Apruébase la convención
sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la
República Argentina el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 2º — En oportunidad de depositarse
el instrumento de ratificación deberá formularse la siguiente reserva:
El gobierno argentino manifiesta que no se considera
obligado por el párrafo 1º del artículo 29 de la convención sobre la
eliminación de todas las formas, de discriminación contra la mujer.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año mil
novecientos ochenta y cinco.
ROBERTO P. SILVA VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
— Registrada bajo el N° 23.179—
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Los Estados partes en la presente convención.
Considerandoque la carta de las Naciones
Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los
derechos del hombre y la mujer.
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos 1/ reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos
los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Considerando que los Estados partes en
los pactos internacionales de derechos humanos 2/ tienen la obligación
de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Teniendo en cuenta las convenciones
internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y
de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer.
Teniendo en cuenta asimismo las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
Preocupados, sin embargo, al comprobar
que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
objeto de importantes discriminaciones.
Recordando que la discriminación
contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del
respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la
mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo
para el alimento del bienestar de la sociedad y de la familia y que
entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para
prestar servicio a su país y a la humanidad.
Preocupados por el hecho de que en
situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la
alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las
oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras
necesidades.
Convencidos de que el establecimiento
del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la
justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad
entre el hombre y la mujer.
Subrayando que la eliminación del
apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial,
colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación
extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados
es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de
la mujer.
Afirmando que el fortalecimiento de la
paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con
independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme nuclear
bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los
principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las
relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos
sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a
la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la
soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el
progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia contribuirán al
logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer.
Convencidos de que la máxima
participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en
todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo
de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Teniendo presente el gran aporte de la
mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta
ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad
y la función de los padres en la familia y en la educación de los
hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no
debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños
exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la
sociedad en su conjunto.
Reconociendo que para lograr la plena
igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel
tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia.
Resueltos a aplicar los principios
enunciados en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de
suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
ARTICULO 1
A los efectos de la presente convención, la
expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
ARTICULO 2
Los Estados partes condenan la discriminación contra
la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:
Consagrar, si aún no lo han hecho en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el
principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro
carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer.
Establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar,
por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación.
Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas.
Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de
carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos
y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
Derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
ARTICULO 3
Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y
en particular en las esferas política, social, económica y cultural
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
ARTICULO 4
La adopción por los Estados partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la
forma definida en la presente convención, pero de ningún modo
entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o
separadas, estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los
objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
La adopción por los Estados partes de medidas
especiales, incluso las contenidas en la presente Convención,
encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
ARTICULO 5
Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas para:
Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de
los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
Garantizar que la educación familiar incluya una
comprensión adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en
cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia
de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial
en todos los casos.
ARTICULO 6
Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
PARTE II
ARTICULO 7
Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida
política y pública del país y en particular, garantizarán en igualdad
de condiciones con los hombres el derecho a:
Votar en todas las elecciones y referéndums
públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean
objeto de elecciones públicas.
Participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales.
Participar en organizaciones y asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
ARTICULO 8
Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con
el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a
su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de
las organizaciones internacionales.
ARTICULO 9
Los Estados partes otorgarán a las mujeres
iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar
su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con
un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el
matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la
conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del
cónyuge.
Los Estados partes otorgarán a la mujer los
mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus
hijos.
PARTE III
ARTICULO 10
Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin
de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la
educación y en particular para asegurar en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres:
Las mismas condiciones de orientación en materia
de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y
obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las
categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá
asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional,
incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de
capacitación profesional.
Acceso a los mismos programas de estudios y los
mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales
y equipos escolares de la misma calidad.
La eliminación de todo concepto estereotipado de
los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las
formas de enseñanza mediante el estímulo de la educación mixta y de
otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en
particular, mediante la modificación de los libros y programas
escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.
Las mismas oportunidades para la obtención de
becas y otras subvenciones para cursar estudios.
Las mismas oportunidades de acceso a los
programas de educación complementaria, incluidos los programas de
alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a
reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes
entre el hombre y la mujer.
La reducción de la tasa de abandono femenino de
los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y
mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.
Las mismas oportunidades para participar
activamente en el deporte y la educación física.
Acceso al material informativo específico que
contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la
información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
ARTICULO 11
Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
El derecho al trabajo como derecho inalienable de
todo ser humano.
El derecho a las mismas oportunidades de empleo,
inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en
cuestiones de empleo.
El derecho a elegir libremente profesión y
empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas
las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al
acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el
aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento
periódico.
El derecho a igual remuneración, inclusive
prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual
valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la
calidad del trabajo.
El derecho a la seguridad social, en particular
en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra
incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
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