ACUERDOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1985-07-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 23.189

Apruébase un convenio comercial suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Honduras.

Sancionada: Junio 5 de 1985

Promulgada: Junio 24 de 1985

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el

convenio comercial entre el gobierno de la República Argentina y el

gobierno de la República de Honduras, suscrito en Buenos Aires el 20 de

agosto de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los cincos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

EDISON OTERO

JUAN C. PUGLIESE

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

CONVENIO COMERCIAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

HONDURAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Honduras, que en lo sucesivo se designarán como las Partes

Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e

incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países

en base al beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el

comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones

amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de

su legislación y regulaciones vigentes.

ARTICULO 2º

Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato

incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a

derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e

impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicados con motivo de la

exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación,

distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados

originarios y procedentes del territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3º

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º las ventajas o franquicias

que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con

motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o

las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo.

Las Partes Contratantes podrán otorgarse preferencias arancelarias

siempre que las mismas se establezcan de conformidad con los acuerdos

de integración regional a los cuales pertenezcan.

ARTICULO 4º

Las Partes Contratantes convienen en facilitar, dentro de las

facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e

importación de las mercaderías.

ARTICULO 5º

Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del

presente convenio se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de

América o su equivalente en otras divisas de aceptación mutua.

ARTICULO 6º

Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre

las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la

República de Honduras, sobre la base de precios vigentes en mercados

internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y

precio que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO 7º

Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por

uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa

autorización de la parte exportadora.

ARTICULO 8º

Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias

en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales

y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte

Contratante contra cualquier forma de competencia desleal.

Asimismo, las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo

con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro renovación o

transferencia a través de sus correspondientes departamentos

gubernamentales, de patentes, marcas, nombres comerciales y signos

similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las

Partes Contratantes.

ARTICULO 9º

Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las

Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta

Argentino-Hondureña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial,

que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Tegucigalpa

bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren

oportuno.

Esta Comisión podrá, entre otros temas:

A) Analizar el intercambio comercial entre ambos países en el marco de

las disposiciones del presente convenio y adoptar las recomendaciones,

procedimientos y sugerencias necesarios para promover dicho intercambio.

B) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.

ARTICULO 10

Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y

exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la

otra Parte Contratante, y permitirá el establecimiento en sus

respectivos territorios de ferias, exposiciones, centros comerciales

tanto permanentes como transitorios de la otra parte.

ARTICULO 11

Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y

productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su

presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos

territorios de acuerdo, con las leyes y regulaciones vigentes en cada

país.

ARTICULO 12

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos

y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la

cooperación económica entre ambos países de acuerdo con la legislación

de cada uno de ellos.

ARTICULO 13

Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscritos al amparo

del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada uno de

ellos.

ARTICULO 14

Este convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y

entrará definitivamente en vigor en la fecha del canje de los

instrumentos de ratificación.

ARTICULO 15

El presente convenio tendrá validez de tres años a partir de su entrada

en vigor, la que se prorrogará automáticamente por períodos anuales, a

menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra con una

antelación de seis meses, su deseo de denunciarlo.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los 209días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno,

en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

Por el gobierno de

la

Por el

gobierno de la

República

Argentina

República de Honduras

**Oscar Héctor

Camilión

César Elvir

Sierra**

Ministro de

Relaciones

Ministro de Relaciones

Exteriores y

Culto

Exteriores

EDISON OTERO JUAN C. PUGLIESE
Antonio J. Macris Carlos A. Bravo

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