SEGURIDAD VIAL

Rango Ley
Publicación 1985-07-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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ACUERDOS

LEY N° 23.190

Apruébase el Acuerdo de creación de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial y su Estatuto.

Sancionada: Junio 6 de 1985

Promulgada: Junio 24 de 1985

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébanse el

acuerdo por el que se crea la Asociación Iberoamericana del Tránsito y

la Seguridad Vial, y su Anexo I, estatuto de la Asociación

Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial, firmados en Buenos

Aires el 26 de noviembre de 1982, cuyos textos forman parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los cinco días del mes de junio de de mil novecientos ochenta y cinco.

EDISON OTERO

JUAN C. PUGLIESE

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

-Registrada bajo el N° 23.190.-

ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION

IBEROAMERICANA DEL TRANSITO

Y LA SEGURIDAD VIAL

En Buenos Aires, ciudad capital de la República Argentina, sede

designada para la celebración del II Seminario, Iberoamericano del

Tránsito y la Seguridad Vial, de conformidad con lo resuelto en el I

Seminario realizado en Madrid, capital del Reino de España, a los 26

días del mes de noviembre de 1982, reunidas las delegaciones

representantes de los Gobiernos de los países de: Argentina, Bolivia,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,

España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto

Rico, Uruguay y Venezuela, con el objeto de considerar lo acordado en

el punto 1° de las conclusiones a que se arribara en dicho Seminario el

veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno voluntad

asimismo manifestada y ratificada hoy con la presencia de las

delegaciones citadas,

ACUERDAN:

Artículo 1º - Crear la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial.
Artículo 2º- Aprobar el estatuto que se adjunta como Anexo I, que

regirá a la citada Asociación y que fue elaborado en base al

anteproyecto que acompañó a las conclusiones del I Seminario.

Artículo 3º- Ratificar, con las más amplias facultades, para actuar

como Secretaría General Provisional a la Delegación de España.

Artículo 4º- Solicitar a los gobiernos de los países miembros de la

Asociación creada, la oportuna ratificación del presente acuerdo, a

cuyo efecto se encomienda a las Delegaciones de España, en su carácter

de Secretaría General Provisional, y de Argentina, en su carácter de

sede de este II Seminario, remitir el mismo a través de sus respectivos

Gobiernos, a los países firmantes.

Artículo 5º - Agradecer el ofrecimiento de la Delegación de Brasil,

para realizar en Río de Janeiro la primera asamblea de la Asociación, y

aceptar la referida sede.

Artículo 6º - Determinar como fecha probable de realización de la primera asamblea, el tercer trimestre del año 1984.
Artículo 7º- Aprobar las recomendaciones, para los países del área,

surgidas del tratamiento de los temas monográficos tratados que se

adjuntan como Anexo II.

Artículo 8º - Requerir a los países iberoamericanos no firmantes del

presente acuerdo, su adhesión al mismo y pertinente ratificación,

mediante el procedimiento contemplado en el artículo 4º del presente.

Artículo 9º- Requerir a todos los países del área, al envío a la

Secretaría General Provisional, de su legislación, planes y programas

de tránsito, educación, seguridad y prevención vial, a fin de que sean

distribuidos entre los miembros.

Artículo 10°- Agradecer vivamente a la Comisión Nacional del Tránsito y

la Seguridad Vial de la República Argentina, a los organismos que la

integran y al Gobierno de este país, por la convocatoria y celebración

de este II Seminario, así como por su salida acogida y las atenciones

recibidas.

Se firma el presente acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor y al mismo fin.

Firman los representantes de los siguientes países: Argentina, Bolivia,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,

España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto

Rico, Uruguay y Venezuela.

ANEXO I DEL ACUERDO

ESTATUTO DE LA ASOCIACION

IBEROAMERICANA DEL TRANSITO Y LA

SEGURIDAD VIAL

CAPITULO I

Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1º- La Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad

Vial se establece como organismo internacional de carácter permanente,

técnico y especializado, enmarcado específicamente en el ámbito de los

países iberoamericanos, España y Portugal.

Art. 2º - La finalidad de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y

la Seguridad Vial es la de servir de órgano de cooperación e

intercambio en materia de tránsito y seguridad vial, poniendo al

alcance de todos sus miembros los métodos y técnicas que cada momento

demande.

Art. 3º - Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desempeñará las siguientes funciones:

3.1. Poner a disposición de los miembros los medios adecuados para una

cooperación recíproca que permita la actualización y mejora del

tránsito y la seguridad vial, buscando el beneficio de cada país en

particular y del conjunto de los países miembros en general.

3.2. Organizar, de acuerdo con los reglamentos de la Asociación

reuniones periódicas de los miembros, tales como seminarios, simposios

y congresos, que permitan el intercambio de ideas y experiencias como

base del perfeccionamiento del tránsito y la seguridad vial, en el

marco de los servicios institucionales que, en cada país, se ocupan

directamente del mismo.

3.3. Actuar como órgano permanente de intercambio de información entre los países miembros.

Art. 4º - Las materias que abarcan las actividades de la Asociación se agruparán en los siguientes títulos genéricos:

4.1. Aspectos técnicos

4.1.1. Regulación del tránsito.

4.1.2. Señalización vial.

4.1.3. Mantenimiento y conservación de carreteras.

4.1.4. Estudio e investigación de accidentes.

4.1.5. Vehículos, aspectos técnicos y administrativos.

4.2. Educación vial

4.2.1. Educación vial infantil y escolar.

4.2.2. Educación vial de adultos.

4.2.3. Formación de conductores:

4.2.3.1. Aprendizaje de la conducción.

4.2.3.2. Escuelas de conductores.

4.2.3.3. Pruebas de aptitud para la obtención de permisos de conducción.

4.2.4. Divulgación: Campañas divulgativas.

4.3. Vigilancia y disciplina del tránsito.

4.3.1. Policía de tránsito.

4.3.2. Sanción de infracción.

4.3.3. Comportamiento de conductores.

4.4. Auxilio en carretera.

4.4.1. Auxilio mecánico.

4.4.2. Auxilio sanitario.

4.4.3. Red de aviso.

4.5. Acción normativa

4.6. Organización

4.6.1. Organización administrativa.

4.6.2. Organización de servicio.

4.6.3. Estudio e informática:

4.6.3.1. Estadística.

4.6.3.2. Análisis y programación.

4.6.3.3. Explotación.

CAPITULO II

De los miembros de la Asociación

Art. 5° - Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación e

intervenir en su gobierno y administración los países a que se refiere

el artículo 1º, a través del organismo o entidad oficial competente en

la materia.

Art. 6º - Podrán ser miembros adheridos de la Asociación con todos los

derechos, excepto los de voto y de participación en su gobierno y

administración:

6.1. Las instituciones públicas o privadas, relacionadas directa o

indirectamente con los temas del tránsito y de la seguridad vial.

6.2 Las instituciones docentes y de investigación interesadas en los fines de la Asociación.

CAPITULO III

De los órganos de la Asociación

Art. 7º - El gobierno y administración de la Asociación será ejercido por los siguientes órganos:
Art. 8º -

8.1. La asamblea es el órgano supremo de la Asociación. Estará

constituida por las delegaciones de los países miembros de pleno

derecho, sólo se reconoce un voto por país.

Podrán participar, además de los miembros de la Asociación, los

organismos internacionales, los organismos y asociaciones regionales,

subregionales y nacionales interesados en el tránsito y la seguridad

vial, que sean invitados, los que solamente tendrán derecho a voz.

Actuará como presidente de la asamblea quien presida la delegación del país sede de la reunión.

8.2. Serán funciones de la asamblea:

8.2.1. Regular las normas de procedimiento mediante la aprobación del

reglamento general de funcionamiento de la Asociación y de sus órganos

de gobierno.

8.2.2. Proponer a los países miembros, la adopción de medidas

encaminadas al mejoramiento de los servicios relacionados con el

tránsito y la seguridad vial.

8.2.3. Proponer a los países miembros, la adopción de convenios y

acuerdos orientados al intercambio de servicios, técnicas y

experiencias en la materia.

8.2.4. Aprobar las recomendaciones de carácter general que garanticen

el mejoramiento de los servicios relacionados con el tránsito y la

seguridad vial.

8.2.5. Aprobar las cuotas de participación correspondientes a los

miembros de la Asociación tanto de los de pleno derecho como de los

adheridos.

8.2.6. Aprobar el ingreso de los miembros adheridos que le sean propuestos por el Consejo de Dirección.

8.2.7. Aprobar los planes de acción de la Asociación.

8.2.8. Constituir comisiones técnicas para el estudio sobre temas

específicos relacionados con las materias propias de la Asociación y

aprobar sus planes.

8.2.9. Aprobar las listas de asesores propuestas a la Secretaría General por las delegaciones de cada país.

8.2.10. Ratificar los nombramientos de miembros del Consejo de Dirección.

8.3. La asamblea se reunirá en forma ordinaria cada dos años. La propia

asamblea designará, en cada reunión, el país sede de la siguiente.

Cuando existan causas justificadas, el Consejo de Dirección, propondrá

una reunión extraordinaria de la asamblea, para lo cual necesitará la

aceptación de la mayoría simple de los miembros de pleno derecho de la

Asociación.

Art. 9º -

9.1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrado por:

Será presidente del Consejo de Dirección el representante que designe

el país sede de la reunión ordinaria de la asamblea, desde que ésta se

inaugure hasta la iniciación de la siguiente.

El primer vicepresidente tendrá carácter nato y será el representante del país sede de la Asociación.

El segundo vicepresidente será el representante que designe el país sede de la asamblea ordinaria anterior.

9.2. El Consejo de Dirección, que se reunirá una vez al año en la sede de la Asociación, desempeñará las siguientes funciones:

9.2.1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea.

9.2.2. Aprobar la memoria de Secretaría General y los planes de actividades de la misma, así como los presupuestos.

9.2.3. Someter a la aprobación de la asamblea los reglamentos de

funcionamiento de la Asociación y de sus órganos de gobierno y

administración.

9.2.4. Someter a la asamblea las cuotas de participación de los miembros de la Asociación.

9.2.5. Someter a la asamblea el ingreso de los miembros adheridos.

9.2.6. Proponer a la asamblea la designación del secretario general de la Asociación.

9.2.7. Aprobar el temario de la próxima asamblea y coordinar la organización y esfuerzos con el país elegido sede.

9.2.8. Aprobar, a propuesta del secretario general, el cargo de tesorero de la Asociación.

9.2.9. Determinar la fecha y lugar en que han de celebrarse los cursos,

simposios, seminarios y demás reuniones propuestas por la Secretaría

General.

9.2.10. Tomar las decisiones que estime oportunas para el mejor

desarrollo de la Asociación, siempre que las mismas no contradigan los

acuerdos de la asamblea.

Art. 10 - La Secretaría General es el órgano ejecutivo y coordinador de las actividades de la Asociación.

10.1. El secretario general será designado por la asamblea, a propuesta del Consejo de Dirección.

10.2. Tendrá a su cargo un equipo asesor compuesto por directores de

cada una de las áreas técnicas, que serán designados por el Consejo de

Dirección a propuesta del secretario general.

10.3. El personal de apoyo de la Secretaría será designado directamente por el secretario general.

10.4. El tesorero será propuesto por el secretario general al Consejo de Dirección.

10.5. Compete a la Secretaría General la propuesta de todo tipo de

actividades de relación, asistencia, información, estudios,

coordinación y publicaciones y el desarrollo de las mismas una vez que

hayan sido aprobadas por la asamblea o por el Consejo de Dirección.

10.6. Sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos de la

Asociación, la vinculación de la Secretaría General con los países

miembros se realizará a través de las delegaciones de cada país,

constituidas en la forma que establezcan los reglamentos.

10.7. La Secretaría General ajustará los gastos de la Asociación a los

presupuestos anuales aprobados por el Consejo Directivo, velando para

que las cuotas de los miembros y demás contribuciones que la Asociación

perciba, se ingresen y contabilicen en los momentos adecuados.

10.8. El movimiento de fondos será realizado por el tesorero de la

Asociación mediante órdenes de pago autorizadas por el secretario

general.

CAPITULO IV

Intervención y finanzas

Art. 11. - El Consejo de Dirección nombrará, de entre sus miembros,

tres censores de cuentas que fiscalizarán las presentadas por el

secretario general.

Art. 12. -

12.1 Además de la cuotas de su miembros, contribuirán al funcionamiento

de la Asociación las aportaciones que, con carácter ordinario o

extraordinario, pueda recibir de entidades oficiales o privadas así

como las que puedan percibirse en concepto de legados, donaciones, y

cualquier otro ingreso que resulte de las actividades específicas de la

Asociación.

12.2. Los gastos que se deriven del desarrollo de las reuniones,

seminarios, foros, congresos, misiones de asesores, etcétera, serán

financiados de acuerdo con los reglamentos de la Asociación.

CAPITULO V

Sede e idiomas oficiales

Art. 13. - La sede permanente de la Asociación será determinada en la

primera reunión que celebre su asamblea, por mayoría absoluta de votos

de entre los ofrecimientos de los países miembros de pleno derecho.

En dicha reunión se establecerá, asimismo, la contribución especial del país sede a la Asociación.

Art. 14. - Los idiomas oficiales de la Asociación serán el español y el portugués.

CAPITULO V

Modificación de estatutos, quórum y votaciones

Art. 15. - Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá ser decidida por la asamblea, por mayoría absoluta de votos.
Art. 16. - Para que la asamblea pueda constituirse será necesario un

quórum de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.

Art. 17. - Para cualquier decisión que deba tomar la asamblea, se entenderá por:

17.1. Mayoría absoluta, la votación coincidente de la las dos terceras partes de los miembros presentes.

17.2. Mayoría simple, la votación coincidente de la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 18. - En caso de falta de quórum en una primera convocatoria la

Secretaría General convocará de inmediato a una nueva asamblea para que

se constituya en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si en esta segunda

convocatoria tampoco existiera quórum, la asamblea se reunirá con los

miembros presentes, quienes podrán tomar decisiones sobre cualquier

asunto, excepto sobre la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo

previsto en el Artículo 20.

CAPITULO VII

Cese de miembros y disolución de la Asociación

Art. 19. - El cese de los miembros de pleno derecho y de los miembros adheridos puede producirse por:

19.1. El acuerdo del Consejo de Dirección previa inclusión del tema en

el orden del día y notificación al miembro en cuestión, con sesenta

días de antelación.

19.2. Decisión del miembro mediante dimisión expresa comunicada al Consejo de Dirección.

19.3. El cese automático al finalizar el segundo año impago de las cuotas o cargos que le correspondan.

Art. 20. - La disolución de la Asociación podrá producirse por decisión de la asamblea, por mayoría absoluta de votos.
Art. 21. - En caso de disolución de la Asociación, sus fondos y bienes

serán distribuidos entre los miembros en proporción a la totalidad de

sus respectivas contribuciones desde la fundación de la Asociación.

Asimismo, si la Asociación fuera deficitaria, el déficit existente al

disolverla deberá ser cubierto por los miembros en la proporción antes

dicha.

Disposiciones transitorias

1º - El presente estatuto se considera como acuerdo constitutivo de la

Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial, por lo que

una vez suscrito por los representantes de los gobiernos que

concurrieron al II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad

Vial deberán ser ratificados, de acuerdo con los respectivos

procedimientos legales nacionales.

2º - Las ratificaciones serán enviadas, para su depósito interino, a la

Secretaría General Provisional (España), la que notificará cada

depósito que registre a los países signatarios.

3º - La Asociación entrará en vigor cuando se hayan recibido las ratificaciones de los dos tercios de los países signatarios.

4º - El estatuto queda abierto a la adhesión de todos los países

Iberoamericanos que no se hallaron representados en el mencionado II

Seminario del Tránsito y la Seguridad Vial. Las adhesiones de que se

trata, deberán ser remitidas a la Secretaría General Provisional, hasta

cuando entre en funcionamiento la permanente.

5º - La Secretaría General permanente recibirá en consecuencia, de la

Secretaría General Provisional las ratificaciones y adhesiones

depositadas y recabará las que faltaren.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.