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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 23.193

Apruébase un Convenio Cultural entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Gabón.

Sancionada: Junio 19 de 1985

Promulgada: Julio 12 de 1985

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el

gobierno de la República de Gabón, firmado en Buenos Aires el 27 de

julio de 1984, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente

ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A.

Bravo Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N°23.193-

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GABON

El Gobierno de la República Argentina de una parte y el Gobierno de la

República de Gabón de la otra, denominados de aquí en adelante como

"las Partes Contratantes".

Deseosos de estrechar las relaciones culturales entre los dos países.

Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación

cultural entre los dos países sobre la base del respeto a la soberanía

nacional y a la legislación local.

ARTICULO II

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de intelectuales,

escritores, artistas y profesores universitarios de prestigio,

acordándoles las facilidades necesarias para la realización de

actividades relativas a sus especialidades.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes favorecerán, a través de sus organismos

oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios

superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados

universitarios.

ARTICULO IV

Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, cada Parte

Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y

establecimientos culturales de la otra parte, en virtud de acuerdos

especiales y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua,

de literatura y de civilización bantú en las universidades de la

República Argentina y del idioma español, de literatura y civilización

argentinas en las universidades de la República de Gabón, las que

funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las

autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la

respectiva legislación vigente.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes dentro de lo posible, harán incluir en sus

respectivos programas de enseñanza los temas convenientes para ofrecer

a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea correcta de la

historia y geografía del otro país.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de

radiodifusión y televisión nacional de espacios culturales destinados a

un mejor conocimiento del otro país.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos

países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del

otro, facilitarán el intercambio de:

a)

Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas,

publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico,

mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos,

estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte,

películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo,

pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.

b)

Exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

c)

Representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.

d)

Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.

e)

Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y

excavaciones, con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e

histórico de los dos países.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un

programa de intercambio de piezas arqueológicas, con el propósito de

crear un departamento de arte gabonés en un museo o instituto

etnográfico de Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de

la República Argentina en un museo o instituto etnográfico de la

República de Gabón.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de deportistas y la

organización de manifestaciones deportivas entre las instituciones

deportivas de ambos países.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes favorecerán la organización de visitas

turísticas y culturales en sus respectivos países. Con tal objeto

concederán todas las facilidades necesarias para la realización de

estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de

oficinas de turismo.

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes, conforme con sus respectivas legislaciones

internas, estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento

de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios secundarios y

superiores reconocidos oficialmente en la otra parte.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes concluirán acuerdos especiales y acordarán, por

la vía diplomática, programas de cooperación que definan los objetivos,

la forma y las condiciones de dicha cooperación.

ARTICULO XIV

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente

convenio y afianzar la cooperación entre ambos países, cada una de las

Partes Contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de

amistad argentino-gabonesa que estarán sujetas a la legislación de cada

país.

ARTICULO XV

Una Comisión Mixta de Asuntos Culturales, Científicos y Técnicos tendrá

a su cargo la aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.

ARTICULO XVI

El presente convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado

automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por

notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses

antes de la expiración del período de vigencia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de

julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares

originales, cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambos

igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República

Argentina Por el Gobierno de la

República de Gabón

Dante

Caputo

Martin Bongo

Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto Ministro de Estado,

Ministro de Asuntos Exteriores y

de Cooperación