CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1985-07-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 23.196

Apruébase el Convenio de Cooperación en el Campo de la Minería entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentinas y Popular de Polonia.

Sancionada: Junio 19 de 1985

Promulgada: Julio 16 de 1985

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el

convenio de cooperación en el campo de la minería entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de

Polonia, suscripto en la ciudad de Varsovia el 2 de octubre de 1982,

cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y

cinco.

JUAN C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.196-

CONVENIO DE

COOPERACION EN EL CAMPO DE LA MINERIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular de Polonia, guiados por el deseo de seguir desarrollando la

cooperación en el campo de la minería y actuando de acuerdo con los

objetivos del convenio de cooperación económica y técnica firmado en la

ciudad de Buenos Aires el día veintiuno de marzo de mil novecientos

setenta y cuatro, modificado por el protocolo adicional a este convenio

firmado el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y nueve

han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las Partes Contratantes colaborarán en el campo de la minería. Dicha

colaboración comprenderá, ante todo, la conducción de actividades en el

campo de la exploración, trabajos mineros, laboreo mecánico y

enriquecimiento de minerales.

ARTICULO 2º

La colaboración a la que se refiere el artículo 1º consistirá principalmente en:

1) El suministro de servicios geológicos;

2) La elaboración de estudios de factibilidad técnico-económica;

3) La elaboración de proyectos técnicos y tecnológicos;

4) La participación en la construcción y modernización de minas;

5) La prestación de servicios de peritos en minería;

6) La capacitación de especialistas mineros;

7) La colaboración en el sector de la maquinaria minera con el fin de

lograr la mutua complementación del perfil de sus producciones.

ARTICULO 3º

1.

La cooperación prevista en el presente convenio se realizará, en

particular, a través de convenios y contratos celebrados entre los

organismos competentes de ambos países.

2.

Las Partes Contratantes acordarán, de conformidad con sus

respectivas disposiciones legales vigentes, facilidades para la

concertación de los contratos a los que se refiere el punto 1 de este

artículo.

ARTICULO 4º

1.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha del canje

de ratificaciones de acuerdo con las disposiciones legales de cada una

de las Partes Contratantes.

Las Partes Contratantes convienen en iniciar la aplicación provisional del presente convenio a partir de la fecha de su firma.

2.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, prorrogándose

automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las

Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de finalizar

cualquiera de sus períodos de vigencia.

3.

El presente convenio reemplaza al convenio de cooperación en el campo de la minería suscripto el 9 de mayo de 1974.

Hecho en la ciudad de Varsovia a los dos días del mes de octubre de

1982 en dos ejemplares originales en los idiomas español y polaco

igualmente válidos.

Por el Gobierno de

la

Por el Gobierno de la

República Argentina

República Popular

de Polonia

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.