ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE

Rango Ley
Publicación 1985-07-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 23.205

Derógase la Ley N° 20.123 y su Decreto reglamentario N° 7.072/72

Sancionada: Junio 27 de 1985.

Promulgada: Julio 22 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —Derógase la Ley

20.123 y su Decreto Reglamentario 7.072/72, que reemplazaban el

Artículo 48 de la Ley 14.473 y su modificatoria por Decreto-Ley

1.042/63.

ARTICULO 2° — El Artículo 48 de la Ley 14.473 quedará redactado de la siguiente manera:

"Los Directores y Rectores; Vicedirectores y Vicerrectores; Regentes y

Jefes Generales de Enseñanza Práctica; Subregentes, Secretarios,

Prosecretarios y Secretarios de Distrito; de Enseñanza Pre-primaria,

Primaria, Media, Técnica, Superior y Artística podrán acumular hasta

doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de

igual o distinta categoría no son acumulables entre sí en ningún nivel

de enseñanza."

ARTICULO 3° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año mil

novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.205 —

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

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